Los servicios de interpretación a disposición de las mujeres inmigrantes maltratadas
By
Macarena Molina Gutiérrez,
a freelance translator and interpreter
for English, Spanish and French
macarenamolina@gmail.com
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Resumen: lo
largo de este artículo se analizan las posibilidades
que se han creado en el ámbito de la interpretación
en los servicios públicos para atender a las
mujeres inmigrantes maltratadas que no hablan la lengua
española y que recurren a los servicios sociales.
Para demostrar la gravedad del problema, se presentan
cifras sobre la violencia machista en nuestro país
y los niveles de maltrato que sufren las inmigrantes
residentes. Posteriormente, partiremos del análisis
de los documentos jurídicos que amparan el
derecho al acceso a intérprete en los servicios
públicos, para, en último lugar, estudiar
con detenimiento la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre de 2004 de Protección integral
contra la Violencia de Género.
Abstract:
In this paper, we analyze the options that have been
created to meet community interpreting needs of battered
immigrant women living in Spain. For this purpose,
in order to show that the situation is very serious,
the number of domestic violence cases in Spain is
presented. Furthermore, legal documents will be used
to analyze the right to have an interpreter in Spanish
public services. Finally, the Spanish Act to tackle
domestic violence passed on December 28, 2004 will
also be discussed.
Palabras clave: Interpretación
en los servicios públicos Mujeres inmigrantes
maltratadas Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre de 2004 de Protección integral
contra la Violencia de Género.
Keywords: Community Interpreting
Battered immigrant women Spanish comprehensive
Act to tackle domestic violence passed on December
28, 2004.
Introducción
A lo largo de este artículo
se analizan las posibilidades que se han creado en
el ámbito de la interpretación en los
servicios públicos para atender a las mujeres
inmigrantes maltratadas. Para ello, se presentan cifras
sobre la violencia machista que demuestran la gravedad
del problema y los niveles de maltrato que sufren
las inmigrantes residentes en nuestro país.
Posteriormente, partiremos del análisis de
los documentos jurídicos que amparan el derecho
al acceso a intérprete en los servicios públicos,
para, en último lugar, estudiar con detenimiento
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
de 2004 de Protección integral contra la Violencia
de Género.
Antes de proceder a la presentación
de las cifras de violencia machista en España,
creemos necesario hacer una aclaración terminológica.
Utilizamos en nuestra investigación el sintagma
nominal violencia machista en lugar de violencia
de género, tal y como recomiendan la Real
Academia Española, el periodista de El País
Alex Grijelmo, el fallecido director de la RAE Lázaro
Carreter o el escritor Vicente Molina Foix. Para todos
ellos, el uso de violencia de género
proviene de una mala traducción del sintagma
gender violence y por lo tanto, es una literalidad
anómala que se ha colado en el lenguaje periodístico
debido a la influencia del inglés contemporáneo.
Rechazamos el uso de sintagmas como violencia de
los hombres o violencia doméstica porque
limitan la tragedia a un ámbito familiar, mientras
que tras violencia machista subyace la denuncia
de la injusticia y la herencia de las luchas feministas.
Sólo recurriremos a violencia de género
cuando nos estemos refiriendo a la Ley Orgánica,
puesto que éste es el sintagma que eligió
el Congreso de los Diputados.
Cifras
o la magnitud de la tragedia en España
Según los datos del Instituto
de la Mujer, entre 1999 y 2005 murieron asesinadas
416 mujeres a manos de su pareja o ex pareja. En los
tres primeros meses del año 2006, ya han muerto
19 mujeres. Murieron quemadas vivas, descuartizadas,
apuñaladas... En la mayoría de los casos,
tras soportar los malos tratos durante años.
Algunas de ellas denunciaron su situación con
antelación al trágico desenlace, otras
muchas no, por miedo, inseguridad y otras muchas razones
que ya no sabremos. De hecho, según las mismas
fuentes, el 80% de los casos de malos tratos que llegan
a las instituciones no da lugar a trámite judicial
alguno.
Sin embargo, la situación parece
que está cambiando debido a la mayor independencia
económica de las mujeres españolas.
Alrededor de una de cada mil denuncia malos tratos
por parte de su cónyuge o su compañero
sentimental. En 1998, sólo se presentaron 19.535
denuncias. Unos años después, en 2001,
la cifra ascendía a 24.158. En 2005, 57.527
osaron denunciar su situación. La progresión
ascendente es palpable. La cantidad de órdenes
de protección dictadas también demuestra
la magnitud del problema. Según datos del Consejo
General del Poder Judicial, desde el 1 de agosto al
31 de diciembre de 2003, en un periodo de tan sólo
cinco meses, los jueces recibieron 7.869 solicitudes
de órdenes de protección. Según
las mismas fuentes, en dicho periodo, dictaron 4987
órdenes de alejamiento y 362 penas privativas
de libertad.
En cuanto a la situación de
las mujeres inmigrantes maltratadas la situación
es aún más trágica. Según
datos del Poder Judicial, el 30% de las denuncias
de 2003 las presentaron mujeres inmigrantes. Asimismo,
el 22% de las mujeres asesinadas en 2004 eran inmigrantes.
Y la situación en lugar de mejorar, empeora,
especialmente entre aquéllas que no tienen
su documentación en regla, tal y como denuncia
Amnistía Internacional en su informe Inmigrantes
indocumentadas Ñ—Hasta cuándo sin protección
frente a la violencia de género? publicado
el 24 de noviembre de 2005.
Este empeoramiento de la situación
de las mujeres maltratadas inmigrantes se debe, entre
otros factores, a que la llegada a nuestro país
supone la ruptura con los vínculos familiares
y de amistad. Además, hay otros factores que
las empujan a una fuerte dependencia respecto de su
pareja: la reagrupación familiar, la carencia
de ingresos propios... y, como denuncia Amnistía
Internacional en el informe que hemos mencionado anteriormente,
aquéllas que están indocumentadas no
pueden acceder a los sistemas de apoyo creados en
el estado español ya que tienen miedo a ser
expulsadas a sus países de origen por no tener
los papeles en regla. En dicho informe encontramos
la siguiente afirmación:
Por otra parte, dentro de las acciones
dirigidas al colectivo "mujeres inmigrantes" debería
recibir especial atención la problemática
que sufren aquéllas que son "indocumentadas",
que conforman un subgrupo aún más necesitado
de protección. La triple condición de
"mujeres", "inmigrantes", e "indocumentadas" hace
que para estas mujeres sea aún más difícil
que para el resto de mujeres, escapar a las espirales
de la violencia de género en la familia. Su
condición de "irregularidad", por un lado,
les hace objeto de medidas restrictivas con impacto
en sus oportunidades de acceso a la protección
de sus derechos humanos. Y por otro, al carecer de
permiso de trabajo, estas mujeres viven situaciones
de fuerte dependencia económica del agresor
(Amnistía Internacional 2005: 5).
A los tres factores que considera
Amnistía Internacional (mujeres, inmigrantes
e indocumentadas), añadiríamos un cuarto
factor que no se suele tener en cuenta ni en los movimientos
feministas ni en las asociaciones de defensa de los
derechos humanos. Nos estamos refiriendo al factor
lingüístico, y es que muchas de estas
mujeres no conocen la lengua española, por
lo que su aislamiento es todavía mayor. Necesitan,
por tanto, la intervención de los intérpretes
que trabajan en los servicios públicos para
dar a conocer su situación.
Estado
de la cuestión sobre la interpretación
en los servicios públicos españoles
Definición de interpretación
en los servicios públicos
Entendemos por interpretación
en los servicios públicos (también llamada
interpretación comunitaria o interpretación
social) a la mediación lingüística
que permite la comunicación entre los servicios
del estado español (instituciones judiciales,
policiales, médico-sanitarias y sociales) y
los usuarios que no hablan la lengua oficial (Abril
2004: 213).
Obsérvese la importancia de
la intervención de intérpretes en el
caso de las mujeres maltratadas inmigrantes puesto
que éstos son los que pueden facilitar que
accedan a las instituciones judiciales, a la policía
para presentar la denuncia, a los médicos para
dejar constancia de las agresiones que han sufrido
y a los servicios públicos que favorezcan su
integración. Es decir, se necesita la presencia
de mediadores lingüísticos y culturales
en todos y cada uno de los servicios públicos.
La
interpretación en los servicios públicos
Según Martin (2004: 431), la
interpretación en los servicios públicos
en España no es una práctica reconocida
profesionalmente. Ni siquiera se admite todavía
la necesidad de interpretación por parte de
las distintas administraciones, aunque la situación
empieza a cambiar poco a poco debido a la mayor presencia
de población inmigrante y a la importancia
del turismo.
Como muestra, baste mencionar que
los tres hospitales públicos de la ciudad de
Granada, donde existe desde el año 1979 una
Facultad de Traducción e Interpretación,
no cuentan con ningún intérprete en
plantilla. Ésta es la situación común
en el resto de España, aunque por ejemplo en
Cataluña las cosas se mueven a un ritmo diferente
y diversos centros hospitalarios públicos cuentan
con la ayuda de intérpretes-mediadores. En
cuanto a la Administración de Justicia, ésta
sí convoca plazas de traductor e intérprete
para trabajar en las audiencias y juzgados, aunque
se convocan en el nivel 3 de la administración.
Es decir, los candidatos no necesitan tener nivel
universitario para cubrir dichas plazas. La policía,
al menos en el sur de España, contrata a intérpretes
sólo durante el verano y en unas condiciones
lamentables (Martin 2000: 207- 223), lo que también
sucede en otras comunidades: contratos temporales
y mal remunerados, subcontratos a empresas de traducción
que en muchas ocasiones no ofertan suficientes garantías
de calidad, etc.
Hoy por hoy, para cubrir la demanda
de intérpretes, se suele recurrir a voluntarios
de ONG, estudiantes de facultades o de academias de
idiomas, a familiares, amigos o acompañantes
del usuario, incluidos los niños (Abril 2004:
217). Es decir, lo que es un derecho del usuario,
puesto que así lo recogen nuestras leyes, se
convierte en un acto que depende de la buena voluntad
de terceros. Por falta de intérpretes profesionales
a disposición de las mujeres maltratadas, Carr
(1997: 272) presenta un caso en el que el maltratador
interpretó a su propia esposa. El mundo al
revés.
En breves palabras, puesto que la
interpretación en los servicios públicos
en España se encuentra en pañales, las
inmigrantes maltratadas ven empeorada su situación
porque suele ser difícil que puedan encontrar
un intérprete que les dé voz. Sin embargo,
los documentos jurídicos que pasamos a comentar,
anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre de 2004 de Protección integral
contra la Violencia de Género, ya recogían
su derecho a intérprete al menos en los ámbitos
judiciales.
Menciones
a la interpretación en la legislación
española
Los tres documentos jurídicos
que amparan el derecho a intérprete de las
mujeres inmigrantes maltratadas son La Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Posteriormente,
veremos cómo este derecho ha sido reforzado
con la aprobación de la Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre de 2004 de Protección integral
contra la Violencia de Género.
Según el artículo 440
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Si el testigo no entendiere o hablare
el idioma español, se nombrará intérprete,
que prestará a su presencia juramento de conducirse
bien y fielmente en el desempeño de su cargo.
Por este medio se harán al
testigo las preguntas y se reiterarán las contestaciones,
que éste podrá dictar por su conducto.
En este caso, la declaración
deberá consignarse en el proceso en el idioma
empleado por el testigo y traducido a continuación.
Según el artículo 657
de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Si algún testigo no entendiere
o no hablare el idioma español, será
examinado por medio de intérprete, cuyo nombramiento
se hará en la forma prevenida por el de los
peritos.
En último lugar, según
el artículo 231.5 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
En las actuaciones orales, el Juez
o Tribunal podrá habilitar como intérprete
a cualquier persona conocedora de la lengua empleada,
previo juramento o promesa de aquélla.
La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de
2004 de Protección integral contra la Violencia
de Género
El 22 de diciembre de 2004, el Congreso
de los Diputados aprobaba por unanimidad una Ley Orgánica
que tiene por objeto luchar contra la violencia ejercida
por los hombres contra sus cónyuges o compañeras
sentimentales debido a la desigualdad y a las relaciones
de poder. Mediante dicha Ley se crean medidas de protección
integral que permitan prevenir, sancionar y erradicar
la violencia machista en España.
El texto se basa en las recomendaciones
de los organismos internacionales con el fin de ofrecer
una respuesta global a las víctimas
de la violencia machista que están recogidas
en la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación sobre
la mujer de 1979, la Declaración de la ONU
sobre la eliminación de la violencia sobre
la Mujer de 1993 o las Resoluciones de la Cumbre de
Pekín de 1995, entre otras.
El documento se divide en un título
preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y siete disposiciones finales. Desde el
punto de vista de la interpretación en los
servicios públicos, nos interesa analizar en
profundidad el título segundo (artículos
17 al 28) puesto que es el que recoge los derechos
de las mujeres víctimas de violencia machista
y en especial, su derecho a la información,
a la asistencia social integral y a la asistencia
jurídica gratuita.
La Ley en su artículo 17.1
sobre Garantía de los derechos de las víctimas
expone que:
Todas
las mujeres víctimas de violencia de género,
con independencia de su origen, religión o
cualquier otra condición o circunstancia
personal1
o social, tienen garantizados los derechos reconocidos
en esta Ley.
Asimismo, la Ley tiene en cuenta en
su artículo 30.2 que:
En
las actuaciones previstas en este artículo
se considerará de forma especial la situación
de las mujeres que, por sus circunstancias personales
y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la
violencia de género o mayores dificultades
para acceder a los servicios previstos en esta Ley,
tales como las pertenecientes a las minorías,
las inmigrantes2,
las que se encuentran en situación de exclusión
social o las mujeres con discapacidad.
Estos dos artículos están
presentes en la Ley debido a la obligación
que tiene el Estado español con el principio
de no discriminación en la protección
de los derechos humanos y permiten que las inmigrantes,
tanto "legales" como "ilegales" puedan obtener protección,
justicia y reparación.
Desde el punto de vista de la interpretación
en los servicios públicos, el artículo
18 en su totalidad es clave ya que recoge, implícitamente,
el derecho de las inmigrantes maltratadas a la asistencia
de intérprete:
Las
mujeres víctimas de violencia de género
tienen derecho a recibir plena información
y asesoramiento adecuado a su situación personal3,
a través de los servicios, organismos u oficinas
que puedan disponer las Administraciones Públicas.
E incluso va más allá
reconociendo, explícitamente, la intervención
de intérpretes de signos para las mujeres con
discapacidad:
Se
garantizará, a través de los medios
necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas
de violencia de género tengan acceso integral
a la información sobre sus derechos y sobre
los recursos existentes. Esta información deberá
ofrecerse en formato accesible y comprensible a las
personas con discapacidad, tales como lengua de
signos4
u otras modalidades u opciones de comunicación,
incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Es de destacar que dicha mención
directa a la lengua de signos se ha conseguido gracias
a las campañas de sensibilización que
han llevado a cabo las asociaciones de personas con
discapacidad, como el Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Dicho Comité solicitó a la Secretaria
de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo,
un servicio de intérpretes de lengua de signos
para facilitar la participación de mujeres
sordas. Su lucha debe servir como ejemplo tanto a
las asociaciones de defensa de los inmigrantes como
al propio colectivo de traductores e intérpretes.
Aunque no hay una mención tan
clara a la intervención de intérpretes
como la que concierne a la lengua de signos, la Ley
incluye otros artículos que la recogen de manera
indirecta. Por ejemplo, el artículo 18.3:
Asimismo, se articularán los
medios necesarios para que las mujeres víctimas
de violencia de género que por sus circunstancias
personales y sociales puedan tener una mayor dificultad
para el acceso integral de la información,
tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
Uno de los documentos que inspiró
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
de 2004 de Protección integral contra la Violencia
de Género y del que España es Estado
firmante, es el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer que tuvo lugar en Pekín del
4 al 15 de septiembre de 1995.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer (Pekín, 4 a 15 de septiembre
de 1995)
La Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer ha sido probablemente la más influyente
en temas relacionados con la mujer. Casi 180 delegaciones
gubernamentales y 2500 ONG trabajaron mano a mano
para elaborar un informe que sirviera para luchar
contra a violencia machista. España es uno
de los países que adoptaron las conclusiones
de dicha conferencia. Así lo recoge la propia
Ley Orgánica en su exposición de motivos.
Desde el punto de vista de la interpretación
en los servicios públicos, nos interesa destacar
que dicho informe obliga, en su artículo 125
letra b, a los gobiernos firmantes, incluyendo los
gobiernos locales, a:
Establecer
servicios lingüísticos y culturalmente
accesibles para las mujeres y niñas
inmigrantes5,
incluidas las trabajadoras migratorias, que sean víctimas
de la violencia en razón de su sexo.
Conclusiones
A lo largo de este artículo,
hemos analizado las cifras que alcanza la violencia
machista entre la población española
y, en especial, entre las mujeres inmigrantes. Asimismo,
hemos estudiado los artículos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal
y la Ley Orgánica del Poder Judicial que permiten
solicitar la asistencia de intérprete en los
ámbitos judiciales para las mujeres maltratadas
que no hablen la lengua española.
En último lugar, hemos analizado
la nueva Ley Orgánica aprobada por el Congreso
en 2004 para luchar contra la violencia machista.
Dicha ley ofrece la posibilidad de que los servicios
de interpretación para mujeres maltratadas
se consoliden y profesionalicen, asegurando el acceso
de éstas a las instituciones judiciales, policiales,
médico-sanitarias y sociales. Pero las palabras
no bastan. Las asociaciones de inmigrantes y de derechos
humanos, así como los representantes de los
traductores e intérpretes, deben velar por
que la respuesta institucional incorpore de manera
efectiva servicios lingüísticos y culturales.
Y, ante todo, la Administración, a su vez,
debe ofrecer apoyo y medios tangibles a estos agentes,
para que en efecto se cumpla lo que las leyes recogen.
La gestión de dichos servicios debe abandonar
el concepto de prestación caritativa y considerarse
un derecho de las víctimas de abusos contra
los derechos humanos, sea cual sea su país
de origen.
Bibliografía
Documentos jurídicos
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer (2005). Legislación de medidas de
protección integral contra la violencia de
género. Madrid: Tecnos.
Ley de Enjuiciamiento Civil (2005). Madrid: Códigos
profesionales Colex-Data.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (2005). Valencia:
Tirant Lo Blanch.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de
2004 de Protección integral contra la Violencia
de Género (2005). Legislación de
medidas de protección integral contra la violencia
de género. Madrid: Tecnos.
Ley Orgánica del Poder Judicial (2005).
Valencia: Tirant Lo Blanch.
Fuentes
bibliográficas
ABRIL MARTÍ, Isabel (2004). "La interpretación
social: Una profesión por derecho propio".
En Acerca de la traducción y la interpretación.
CEADE 2004, pp. 213-227.
AMNISTÍA INTERNACIONAL (2005). Inmigrantes
indocumentadas. Ñ—Hasta cuándo sin protección
frente a la violencia de género? Madrid.
CARR, S. E. (1997). "A Three-Tiered Health Care Interpreter
System" En Carr, S. E. et al. (eds.) The Critical
Link: Interpreters in the Community. Amsterdam/Filadelfia:
John Benjamins, pp. 271-276.
MARTIN, Anne (2000). "La interpretación social
en España". En Kelly, D. A. (ed.) Aspectos
profesionales de la traducción y la interpretación
en España. Granada: Comares, pp.207-223.
MARTIN, Anne (2004). "Investigación en interpretación
social: estado de la cuestión". En Ortega Arjonilla,
Emilio (ed.) Panorama actual de la investigación
en Traducción e Interpretación, volumen
I. Granada: Atrio, pp. 431-446.
Fuentes electrónicas
CASTELLANO,
Soledad de Andrés (2001). Ñ—Violencia de género?
Disponible en http://www.ucm.es/info/especulo/cajetin/viol_gen.html
(fecha de consulta: 15 de abril de 2006)
Estadísticas
del Instituto de la Mujer. Disponible en http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/index.htm
(fecha de consulta: 15 de abril de 2006)
Estadísticas
del Consejo General del Poder Judicial. Disponible
en http://www.el-mundo.es/.../datos_orden_proteccion.pdf
(fecha de consulta: 15 de abril de 2006)
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